PSIENCIA. Revista Latinoamericana de Ciencia Psicológica, Vol 1, No 1

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Proteger nuestros instrumentos: una obligación ética

Introducción   

La evaluación psicológica es una práctica indiscutida y específica del psicólogo; sin embargo, ha sufrido etapas de descrédito y desvalorización, cuyas consecuencias hoy nos obligan a reflexionar.

En la década de los '60 por la vigencia de la Ley 17.132  los psicólogos tenían vedada la práctica de la psicoterapia y reconocida la práctica psicodiagnóstica pero bajo la prescripción del médico psiquiatra. Paradójica-mente, desde la universidad se formaban psicólogos fundamentalmente clínicos, aunque su pleno ejercicio profesional resultaba ilegal.

La década del '70 estuvo signada por el cuestionamiento al psicodiagnóstico, desde diferentes líneas teóricas (psicoanálisis lacaniano, terapia sistémica, gestáltica, etc.) bajo el argumento de que sirven para rotular o discriminar. Como lo sintetiza Renata Frank: "Se descalifica al psicodiagnóstico en relación a la psicoterapia, jerarquizándose esta última" (Frank, 1989).

Esto tuvo como consecuencia un freno en su desarrollo y la invasión de otras profesiones afines y no tan afines, que fueron apropiándose de este área de la psicología, instalándose hasta nuestros días, en el rol de idóneos en el uso de los instrumentos psicológicos.

Contradictoriamente, en la misma década de los '70 desde el ámbito académico y desde las sociedades científicas, las técnicas de evaluación psicológica, que bajo distintas denominaciones, fueron nutriéndose con nuevos aportes e investigaciones que contribuyeron a su revalorización y su reconocimiento legal quedó plasmado en las “Incumbencias del Título de Psicólogo" aprobadas por el Ministerio de Educación y las leyes de ejercicio profesional del psicólogo.

Asimismo, en las actividades reservadas al título de licenciado en psicología o psicólogo elaboradas por AUAPSI, consensuado con UVAPSI y con FEPRA, que rigen desde el 2006, se puntualiza:

1. Prescribir y realizar intervenciones de orientación, asesoramiento e implementación de técnicas específicas psicológicas tendentes: a la promoción y recuperación de la salud, a la prevención de sus alteraciones y la provisión de los cuidados paliativos.

2. Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, pronóstico, tratamiento, seguimiento y recuperación psicológica en los abordajes: individual, grupal, de pareja, de organizacional, familiar, institucional y comunitario.  
                        
En el ámbito de la evaluación psicológica, los tests son herramientas, instrumentos de "uso psicológico", como los define la legislación venezolana, que se administran en el marco de una situación compleja, donde mediante un clima propicio, el examinador puede obtener respuestas objetivas. Pero, así como es impensable que una entrevista sea impersonal, del mismo modo no podría esperarse la completa imparcialidad y objetividad de los tests, como ya lo demostraron numerosos estudios (Rogoff, 1993; Schafer, 1982).

Es responsabilidad de psicólogo tomar en consideración la multiplicidad de variables intervinientes, algunas no tan controlables e identificables, que invaden al simple estímulo del test. Deberá detectarlas, controlarlas y analizar su influencia en la producción del paciente y en su propia interpretación de estas producciones. Hay una de las variables que, a mi entender, aún no hemos hecho suficientes esfuerzos para neutralizarla y así preservar la integridad de los tests. Me refiero a la protección del material de los tests.

El control  legal sobre el uso de los tests así como el derecho a comprar y vender el material difiere según los países. En este marco hay que agregar la venta y circulación en Internet de muchos tests, sin la debida autorización del autor y editor. Este mundo globalizado hace que, independientemente de cual sea la situación de nuestros respectivos países, la protección de los tests debe transformarse en una preocupación del conjunto de psicólogos, en tanto haya países del continente que no tomen ninguna precaución en relación a su seguridad.

Cuando la seguridad de los tests está en riesgo

Entiendo que los tests son "procedimientos estructurados dentro de un cuerpo de conocimientos científicos de la psicología", "que obedecen a procedimientos metodológicos específicos de construcción y estandarización"; en su mayoría provienen de importantes investigaciones y se diseñan para poder ser aplicados por mucho tiempo. Se espera que los intereses de las partes intervinientes (autores, editores, evaluadores y evaluados) sean congruentes; de lo contrario podría verse afectada su integridad.

La seguridad de los tests se halla en riesgo en determinados contextos, en mayor medida que en otros. Analicemos algunos de ellos.

1. Publicación total o parcial de un test en medios masivos de comunicación

La publicación total o parcial de un test en medios masivos de comunicación afecta algo más que los derechos de copyright, se expone su validez y confiabilidad.

Es verdad que la consistencia y confiabilidad de las conclusiones diagnósticas están dadas por la recurrencia y convergencia de los datos intertests, pero si los datos parciales están distorsionados, obviamente conducirán a conclusiones erróneas. Por ello, las pautas internacionales para el uso de los tests, en su versión argentina destacan: "Asegurarse que la tecnología del test no se expone públicamente de tal modo que su utilidad no quede deteriorada".

Podrá esgrimirse que si el evaluado tuvo acceso a algún test, se podría aplicar en su lugar otro test que evalúe la misma variable, dado el amplio espectro de tests en vigencia. Pero no es menos cierto que es imposible que el evaluador tenga formación teórico-práctica en todos ellos.

Por tanto, la publicación de los tests en medios no científicos afecta, en primer lugar, los derechos de copyright; en segundo lugar, al evaluado por cuanto, el hecho de haber conocido (voluntaria o involuntariamente) el material, le condiciona los beneficios derivados de la aplicación de dicha técnica. Y, en tercer lugar, al evaluador, porque ve obstaculizada una vía de acceso a la subjetividad del evaluado.

En síntesis, deriva en un problema legal y en un problema científico. En este sentido, la seguridad más efectiva reside en la restricción del acceso al material, y aquí nos remite a la segunda cuestión planteada.

2. La venta del material

En este punto la diferencia entre países va desde la venta libre hasta la venta sólo a quienes estén debidamente acreditados. La venta restringida en algunos casos es un acuerdo verbal entre las asociaciones profesionales y las editoras; dado que la restricción legal pesa sólo sobre los usuarios, tal es el caso de Estados Unidos, Canadá, Venezuela, Brasil, Perú, entre otros.

Por eso, aún en esos países, hay editoras que transgreden dicha norma y el usuario que no está acreditado incurre en "ejercicio ilegal de la psicología" (Art. 8º, Cap. II de la Ley de Ejercicio Profesional del Psicólogo de Venezuela). Como obligación ética, está claramente expresada en las Pautas Internacionales cuando dice: "Los autores y editores de los tests deberían cuidar para que el circuito comercial de los productos no contraríe los principios establecidos en estas pautas".

El perjuicio que ocasiona la venta libre del material amerita plantearse una legislación que alcance a editoriales, distribuidoras y librerías, que declare la venta de los tests restringida a los profesionales idóneos. Tomando como base las normas establecidas por la American Psychological Association [Asociación Americana de Psicología] que los clasifica en tres niveles, que determinan las posibilidades de adquisición de acuerdo con la formación y nivel profesional requerido, propongo que se reserve para los “Tests de nivel C” la designación de "Uso psicológico restringido".

Pero una legislación no sería suficiente si los psicólogos no somos capaces de sostener esta norma, evitando facilitar el material, como lo establecen las pautas internacionales: "Evitar préstamo o venta de instrumentos psicológicos o sus materiales (hoja de puntuación, manual, normas, etc) a otros profesionales que no sean psicólogos.

Esta regla rige también para editoriales, distribuidoras y librerías". Y cuando puntualiza: "Respetar el derecho de autor y los acuerdos que existan sobre el test, incluyendo cualquier prohibición sobre la copia y transmisión de los materiales del test, bien sea electrónicamente o de otra forma. Asimismo se respetarán rigurosamente los términos del acceso de otras personas, competentes o no, a los materiales". O enseñándolo a aplicar e interpretar, a personas no idóneas: "Proteger la integridad del test, no entrenando a las personas con los propios materiales del test, o con otros materiales de prácticas que puedan influir de forma inapropiada en el rendimiento de las personas en el test".

Y es aquí donde juegan un papel primordial las universidades, en tanto transmisoras del conocimiento;  las asociaciones científicas, en tanto responsables del reconocimiento de la calidad de las técnicas construidas y la vigencia de las existentes; y las asociaciones profesionales, en tanto responsables de resguardar el rol profesional del psicólogo.

La transmisión de los conocimientos y la formación específica debe ir indisolublemente ligada a las obligaciones éticas porque, como sostiene Weiner: "Se puede ser competente sin ser ético, pero no se puede ser ético sin ser competente".

A modo de síntesis

El mundo globalizado nos exige que, salvando las particularidades regionales, todos los países hagamos los esfuerzos necesarios para que la formación de grado y posgrado en este ámbito de la psicología; las normas legales que deben regir el ejercicio de la práctica psicológica y el acceso a los materiales de los test, tengan como objetivo común la  protección de la integridad de los tests.

Es la comunidad científica la responsable de controlar el impacto en las personas, de las innovaciones científicas y protegerlas de los riesgos asociados a ellas. Sólo así se preservará nuestra herramienta de trabajo profesional y, en definitiva, redundará en beneficio de la comunidad que requiere de nuestros servicios.  

Silvia Viviana Pugliese

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Referencias

- ADEIP, (1999), "Código de ética del psicodiagnosticador". APA, (1992) "Ethics Code" 
- American Psychologist  (December, 1999). Editorial: "Test Security"
- Bersoff, D., (1995), "Ethical conflicts of Psychology"
- Canadian Psychological Association (1991), "Canadian Code of Ethics for Psychologists"
- Canadian Psychological Association (1995), "Companion Manual to the Canadian Code of Ethics for Psychologist"
- Canadian Psychological Association (1996), "Guidelines for Educational and Psychological Testing"
- Committee on Ethical Guidelines for Forensic Psychologist (American Psychology-Law Society), (1991), "Specialty Guidelines for Forensic Psychologists"
- Colegio de Psicólogos de Perú, "Estatutos" y "Código de Ética"
- Colegio de Psicólogos de la República de Venezuela, "Ley de ejercicio de la psicología" sancionada el 11/9/78 y "Código de Ética" publicado en Diciembre de 1981.
- Conselho Federal de Psicologia, "Lei nº 4.119", sancionada el 27/8/62
- Cordero, A. (comp.) (1997), "La evaluación psicológica en el año 2000"
- Federación de Psicólogos de la República Argentina, (1999), "Código de Ética"
- International Test Commission (2000). "International Guidelines for Test-use"
- International Test Commission - ADEIP, (2000), "Pautas Internacionales para el uso de los tests" - versión argentina.
- Shafer, Roy, (1982) , "Dinámicas interpersonales en la situación de tests"



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